17 son los casos confirmados de coronavirus en el país y la preocupación sobre su propagación y los cuidados preventivos, está instalada.

En este contexto, el Ministerio de Salud chileno tiene como parte de sus protocolos de acción que, ante un caso sospechoso de contagio por coronavirus, la persona debe permanecer aislada en su casa durante 14 días y con seguimiento permanente.

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No obstante, existían dudas entre los trabajadores respecto a quién se haría cargo de este reposo, en términos económicos, al ausentarse del trabajo y cuáles son los límites del teletrabajo.

Por lo mismo, finalmente la Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que se abarcan este tipo de situaciones producto de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

En el documento se indica que, de acuerdo al artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, “informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales“.

Es por eso que debes estar pendiente de que en tu lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales sean las óptimas para proteger la salud de los trabajadores.

Asimismo, el dictamen de la DT obliga a que el empleador adopte las medidas necesarias para cumplir a cabalidad con los protocolos y directrices que indique la autoridad sanitaria. Por ende, no puede poner freno en el otorgamiento de “los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos“.

También se deja a decisión del empleador y trabajador que “acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo en tanto ello sea posible, según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza”.

Licencia ¿quién la paga?

Hace algunos días te contábamos que, según quien ordene la cuarentena (Servicio de Salud o la Seremi), debería haber un médico que otorgue una licencia médica, la cual se presenta en el lugar de trabajo como cualquier otra.

No obstante, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, indicó que la atención médica dependerá de cómo se produjo el contagio. En el caso que el contagio sea de carácter laboral, serán los administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley n° 16.744, los que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

En el caso que el afectado se contagiara por causas ajenas al trabajo “las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado“, es decir Fonasa o la Isapre a la que está afiliado.

En cuanto a la licencia, la DT reiteró que “corresponderá que un facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente”.

Lo mismo corre en el caso que la autoridad sanitaria haya emitido una licencia médica como medida de preventiva de aislamiento, pues con esa licencia el trabajador podrá justificar su inasistencia.

Serán las correspondientes autoridades en materia de seguridad social quienes resolverán sobre la cobertura de los respectivos subsidios o pagos de seguridad social, pero, en cualquier circunstancia, los casos en que puede encontrarse la persona trabajadora y la situación de contacto descrita precedentemente constituyen, a juicio de este servicio, una causal justificada para ausentarse del trabajo“, se señala en el dictamen.