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Corte se pronunció tras recurso presentado por reos de Punta Peuco: ¿qué determinó?

Punta Peuco fallo sobre recurso de protección
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el abogado Raúl Meza, representante de internos de Punta Peuco, que buscaba dejar sin efecto la decisión del Gobierno de convertir el recinto en un centro penitenciario común. Los ministros determinaron que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad según la Constitución. El fallo recordó que el recurso buscaba restablecer el derecho que no se ha quebrantado en este caso, dejando abiertas otras vías legales para los recurrentes. El abogado argumentaba que la medida vulneraba los derechos de los internos que se oponen a perder el carácter especial del penal, ahora transformado en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el abogado Raúl Meza, quien representa a gran parte de los internos del expenal Punta Peuco.

Esta acción judicial buscaba dejar sin efecto la medida del Gobierno que transformó el recinto en un centro penitenciario común.

Según consignó BioBioChile, el fallo se firmó por los ministros Iara Barrios Melo, Rodrigo Carrasco Meza y el abogado Luis Hernández Olmedo, quienes determinaron que el arbitrio “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad”, según el artículo 20 de la Constitución.

En su resolución, el tribunal señaló que el recurso de protección de Punta Peuco tiene como propósito restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero precisó que en este caso no se acreditó esa situación, por lo que dejó abiertas otras vías legales para los recurrentes.

Qué motivó la acción judicial para obtener el recurso de protección en Punta Peuco

El escrito presentado por Meza apuntaba contra el Decreto N° 80 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictado por el Presidente de la República, y sustentado en las facultades que entrega el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 (2016) y el Decreto Ley N° 2.859 (1979), que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

Según el abogado, la transformación del penal vulneraba derechos de sus representados, quienes se oponen a la eliminación del carácter especial del recinto.

Con la medida impulsada por el Ejecutivo, el histórico penal pasó a llamarse Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til, poniendo fin a su condición exclusiva para condenados por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

Días atrás, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, indicó que el Gobierno trasladará al recinto principalmente a reclusos con “bajo compromiso delictual”, en relación con la nueva política penitenciaria.