Rechazan recurso de protección contra programa “Perros de la Calle” de Chilevisión
El máximo tribunal de justicia de nuestro país, en fallo dividido de la Primera Sala, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso presentado por la Fundación Amigos del Tourette Chile y ordenado el retiro de la sección del programa televisivo: “Perros de la Calle” de Chilevisión.
Acción que había sido presentada contra el programa, donde el actor Pablo Zúñiga interpretaba a un personaje que sufría el síndrome de Tourette, que fue tomado como una burla en contra de quienes padecen esta enfermedad.
La sentencia del máximo tribunal establece que “mediante la presente acción lo que se pretende es, precisamente, censurar un segmento que forma parte de un programa de televisión, por contener supuestas referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad de aquellas personas que padecen el Síndrome de Tourette, a partir de la creación de un personaje ficticio dentro de un contexto humorístico”.
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Sin embargo, de aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esta acción, se estaría limitando la libertad de expresión (….) el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y que deben ser resueltas mediante la decisión del tribunal competente”.
La resolución agrega que “esta garantía y las eventuales consecuencias y responsabilidades que pueda producir el ejercicio del derecho están reglados en la Ley Nº 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, de tal manera que ante cualquier daño que se haya producido o que se produzca en el futuro, el o los afectados tienen las herramientas legales para obtener la debida reparación si se reúnen las exigencias que nuestro ordenamiento jurídico contempla para ello”.
Y finaliza asegurando “que las razones expresadas impiden a esta Corte adoptar cualquier medida que pudiere conducir a impedir, obstaculizar o incluso interferir en la difusión en el futuro del programa o segmento cuya difusión teme la recurrente, ya que ello implicaría afectar una garantía constitucional por parte de un órgano del Estado justamente llamado a salvaguardar la plena vigencia de las garantías constitucionales”.