Este martes la Corte Suprema condenó a los laboratorios Fresenius Kabi Chile y a su filial Sanderson, por haber formado y mantenido un cartel que afectaba las licitaciones convocadas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast).

Esta practica realizada desde el año 1999 al 2013, la hacían para adquirir medicamentos inyectables de menor volumen, también conocidos como “ampollas”.

La multa por dicho suceso se llevó a cabo según lo que solicitó la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la cual corresponde a 18 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 13,5 millones), para el laboratorio Sanderson.

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Por otro lado, la empresa Fresenius Kabi Chile deberá pagar 2 mil UTA (equivalentes a US$ 1,5 millones), rebajando los montos inicialmente impuestos por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Además, ratificó la exención de multa para Biosano, que se acogió al programa de delación compensada.

“Esta sentencia reitera la gravedad de los carteles, especialmente cuando se trata de bienes tan sensibles para la población, como son los medicamentos, y cuando las infracciones impactan directamente en el gasto público”, señaló el fiscal nacional Económico, Ricardo Riesco a BioBioChile.

Y agregó que: “En esta sentencia, la Corte Suprema sostiene que una colusión extendida en el tiempo debe ser juzgada y sancionada como tal, a pesar de que recaiga sobre licitaciones, sin que deba ser fragmentada artificialmente para reducir la multa, lo que es una muy buena noticia para la persecución y el castigo de carteles”.

Asimismo, el Máximo Tribunal determinó que existe múltiple evidencia contra ambos laboratorios, lo que da cuenta de la existencia de un acuerdo anticompetitivo.

Francisco Castillo | Agencia UNO

“Dan cuenta de reuniones permanentes y sucesivas entre los ejecutivos de las empresas, que se hacían constar en las planillas que cada uno de ellos elaboraba al efecto y cuyos acuerdos se ven efectivamente plasmados en los precios que posteriormente cada uno ofertaba en las licitaciones convocadas por Cenabast”, sostiene el documento.

El texto continúa señalando sobre las licitaciones que “en su mayoría fueron adjudicadas a la entidad que, conforme al convenio anterior, se las había atribuido por acuerdo de las partes”.

En tanto, la Corte Suprema mantuvo la decisión del Tribunal en orden a imponer a Sanderson y a Fresenius la obligación de adoptar durante cinco años un programa de cumplimiento en materia de libre competencia acorde a la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia”, elaborada por la FNE.

Cabe señalar, que este es uno de los siete casos en los cuales la Fiscalía Nacional Económica ha presentado ante el TDLC requerimientos que incorporan la figura de la delación compensada.