Desde que se conocieron los pormenores del accidente de Ignacio Lastra y Julia Fernández, se han tratado diversas aristas del caso y una de las más recientes fue la cobertura al testimonio de los dos jóvenes que lograron rescatar con vida a los involucrados.

Fabián Pinilla y Emanuel Soto fueron los ‘héroes’ de esa noche, sin embargo, ellos aseguraron que lo hicieron como un acto de humanidad, pero lo que sin duda les sorprendió fue la gente que había llegado al lugar mucho antes que ellos y que no hizo nada por ayudar y solo se limitaron a grabar el momento.

[leetambien]https://front-p7.dpsgo.com/notas/sociedad/inspirador/2017/09/03/jovenes-que-salvaron-la-vida-de-ignacio-lastra-revelaron-detalles-de-su-rescate.shtml[/leetambien]

No puede ser más importante grabar un video que salvar a alguien (…) Si hubiesen ayudado a Nacho no se habría quemado tanto“, relató Soto a LUN, junto con agregar que había que cambiar esa mentalidad.

Y es que cuando se está en medio de una situación así de grave, con alguien que evidentemente está pidiendo ayuda, el escenario puede volverse tremendamente complejo, por lo que vale la pena preguntarse ¿Existe alguna ‘obligación legal’ de prestar ayuda a quien lo necesite? o, más específico aún y tomando en cuenta el caso de Lastra ¿A qué me arriesgo si no presto ayuda a alguien que lo requiera?

Desde el Estudio Jurídico M&E Moncada, Etchepare & Asociados, señalaron a Página 7 que en nuestro sistema penal sí existen delitos por omisión, ya sea porque la persona no realiza una conducta que la ley le exige (omisión propia) o porque no hace algo teniendo que hacerlo por tener una posición de garante, es decir, que lo exige. “Por ejemplo, un salvavidas a quien se le ahoga un bañista por no estar en su lugar de trabajo en el momento (omisión impropia)”, explicaron.

El artículo 494 del Código Penal establece una multa de una a cuatro UTM (entre $46.693 y $186.772) para: “El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio“. No obstante, indicaron que es una figura legal muy poco utilizada aunque sí puede tener lugar si se comprueba que había personas que podían ayudar sin ocasionarse daño a sí mismos.

En el caso específico del accidente de Ignacio y Julia, desde el estudio jurídico indicaron a nuestro portal que “no hay un delito sino solo una falta, pues las personas que se encontraban allí no tenían legalmente una posición de garantes”.

Respecto a la especificación que hace la ley en cuanto al “lugar despoblado”, los abogados explican que “no es necesario que se den todas las hipótesis, estar en despoblado es solo una de las opciones, otra es que se encuentre maltratada o en peligro de perecer aunque sea en un lugar muy concurrido“, puesto que el tema central de esta normativa es no prestar ayuda a alguien indefenso y en necesidad de socorro siendo que la otra persona sí está en condiciones de hacerlo y sin resultar dañada.

Es justamente en este último punto que su aplicación en la práctica se descarta habitualmente. En este caso específico era sumamente riesgoso porque el auto estaba en llamas y explotó en cuestión de minutos. “Esta sanción la aplica un Tribunal en lo Penal, por lo que la defensa puede esgrimir el argumento de los daños y por ello es muy probable que el tribunal descarte aplicar la multa“, agregaron.

Por último, si eres testigo de una situación similar y crees necesario manifestar un reclamo, puedes hacer la denuncia correspondiente y el Ministerio Público tendrá que investigar los hechos y, asimismo, como denunciante debes entregar todos los antecedentes que poseas. “Finalmente, si existe mérito el fiscal solicita en un procedimiento simplificado al Juez de Garantía competente, que aplique la multa, aunque obviamente la decisión final corresponde al juez“.