El ya famoso caso Cabrera sigue sumando capítulos, en una historia a la que aún le falta un final definitivo.
Este jueves la Federación Boliviana de Fútbol recibió recibió los fundamentos del fallo que la sancionó con la resta de los puntos obtenidos en los duelos ante Perú y Chile, selecciones a los que les fueron reasignados, en una información, según consignó BioBioChile, confirmada por la FIFA.
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Con un comunicado el ente rector de fútbol mundial indicó que “tras las sanciones impuestas a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) por alinear en dos partidos a un jugador que no cumplía los requisitos de convocatoria, han sido enviados a la FBF los fundamentos de las decisiones. Las condiciones para apelar figuran en el art. 118 y ss. del Código Disciplinario de la FIFA (CDF)“.
De acuerdo a las condiciones impuesta en un plazo máximo de tres días los altiplánicos deberán comunicarse con la Comisión de Apelación de FIFA y de una semana más presentar la apelación de manera oficial.
Con respecto a la situación específica del ex Colo Colo en el mismo comunicado se lee que, “la sanción está relacionada con el jugador de origen paraguayo Nelson Cabrera, que adoptó la nacionalidad boliviana el 3 de febrero 2016. Puesto que no cumplía ninguna de las condiciones especificadas en el art. 7 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos, no podía ser convocado con la selección de Bolivia“.
El famoso artículo 7
7- Adopción de una nueva nacionalidad
Un jugador que se remita al art. 5, apdo. 1 para adoptar una nueva
nacionalidad y que no haya jugado fútbol internacional, conforme a lo estipulado en el art. 5, apdo. 2, sólo será elegible para jugar en el nuevo equipo representativo si cumple con una de las siguientes condiciones:a) el jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión;
b) uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión;
c) uno de sus abuelos nació en el territorio de la asociación en cuestión;
d) el jugador ha vivido al menos cinco años continuos después de cumplir los 18 años en el territorio de la asociación en cuestión.