DT aclara cómo debe aplicarse la reducción de jornada: no puede hacerse sobre la hora de colación
La Dirección del Trabajo (DT) entregó un nuevo dictamen sobre la implementación de la Ley 21.561, más conocida como la Ley de 40 Horas, con un punto clave que generó dudas en distintas empresas y organizaciones: el rol de la hora de colación en el proceso de reducción de jornada.
Desde abril de 2024 comenzó a regir la primera etapa de la ley, que implica bajar la jornada de 45 a 44 horas semanales.
El descenso continuará en dos tramos más: en 2026 llegará a 42 horas y en 2028 se concretará la meta de 40 horas semanales, salvo que las empresas decidan adelantarse al plazo.
En medio de este proceso, trabajadores de la Universidad Federico Santa María (UTFSM) plantearon una consulta formal al organismo fiscalizador, consignó BioBioChile.
Buscaban aclarar si el empleador podía modificar el horario de colación o descanso para cumplir con la reducción de jornada, considerando que su contrato colectivo fija una jornada de 08:00 a 17:00 horas, con 45 minutos de colación imputables a la jornada diaria.
Lo que señala el dictamen sobre la hora de colación
La Dirección del Trabajo descartó totalmente esa posibilidad. El organismo sostuvo que la reducción no puede realizarse “bajo ningún presupuesto fáctico” sobre el horario destinado a colación, sino únicamente “al término o inicio diario” de la jornada laboral.
Además, recordó que el tiempo de colación constituye un derecho mínimo, que debe tener una duración base de 30 minutos.
En esa línea, subrayó que “el legislador distingue de forma clara y precisa” los objetivos de ambos conceptos: la colación como un período de descanso intermedio, y la rebaja de la jornada como un mecanismo para favorecer la vida personal y familiar de los trabajadores.
Por lo mismo, la rebaja de horas “no puede ser incluida (…) en el lapso destinado a colación”, y su aplicación deberá concretarse al inicio o término de la jornada, dependiendo de si existe acuerdo entre las partes. En ausencia de este, la reducción se aplicará exclusivamente al final del horario diario.
¿Qué pasa con la colación imputable a la jornada?
Otro punto abordado por el dictamen tiene relación con los contratos colectivos, donde la hora de almuerzo ya está pactada como imputable a la jornada de trabajo.
Según el documento, si durante el proceso de adecuación a las 40 Horas no existe acuerdo para modificar esa cláusula, “no operará la ultraactividad sobre este punto, y no conformará parte del piso a negociarse en el siguiente instrumento colectivo”.
La DT precisó que cualquier cambio respecto a si la colación cuenta —o no— dentro de la jornada laboral solo puede realizarse mediante “acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo”.