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Garantía legal o voluntaria: Sernac publica circular aclarando qué pueden exigir los consumidores

sernac emite circular para aclarar garantías a consumidores
Agencia UNO
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó una nueva circular interpretativa para clarificar las garantías convencionales y legales en Chile. Los consumidores pueden elegir entre devolución del dinero, cambio o reparación gratuita durante los primeros seis meses, sin ser forzados a seguir un orden. Las empresas deben comunicar claramente las garantías voluntarias, que deben representar una mejora real y no inducir a errores. En cuanto a vehículos, se establecen deberes reforzados de información sobre mantenciones, costos y talleres autorizados, con derecho a vehículo de reemplazo si la reparación excede los 5 días hábiles. El objetivo es garantizar un consumo informado y justo.
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó una nueva circular interpretativa que apunta a despejar dudas y poner reglas más claras para las personas respecto de las garantías convencionales o voluntarias que ofrecen algunas empresas, y cómo conviven con la garantía legal.

Según explicó el organismo, en Chile existen dos tipos de garantías. La primera es la garantía legal, establecida en la Ley del Consumidor, que permite que, durante los primeros seis meses desde la entrega del producto, los consumidores puedan elegir entre devolución del dinero, cambio del producto o reparación gratuita, siempre que la falla no sea consecuencia de un mal uso, consignó La Tercera.

La segunda es la garantía convencional o voluntaria, que las compañías entregan de manera adicional y que, de acuerdo con lo planteado por el Sernac, debe significar una mejora real para las personas. En estos casos, los proveedores sí pueden fijar requisitos para su aplicación, pero dentro de ciertos límites.

Sernac: elección de garantías para el consumidor

Uno de los puntos más relevantes de la circular, eso sí, tiene que ver con la libertad de elección: los consumidores pueden decidir qué garantía ejercer, sin que la empresa imponga un orden. En otras palabras, no pueden obligarte a agotar primero una garantía para recién acceder a la otra.

En esa misma línea, desde el Servicio enfatizaron que las condiciones deben comunicarse sin letra chica: “Respecto a las garantías voluntarias, estas deben ser informadas de manera clara, veraz y oportuna, detallando sus condiciones, plazos y coberturas. Lo importante es que no induzcan errores hacia las personas consumidoras”, precisaron mediante un comunicado.

Además, la circular establece que si una garantía voluntaria ofrece un plazo mayor, ese tiempo extra beneficia directamente al consumidor. Junto con ello, el uso de una garantía suspende el cómputo del plazo de la otra, para evitar que el tiempo juegue en contra de las personas.

Garantías en vehículos

El documento también aborda un punto específico: las garantías voluntarias en vehículos. “En este caso puntual, la nueva circular fija deberes reforzados de información para los proveedores que ofrezcan este tipo de garantías hacia sus clientes. Esto incluye, informar previamente las mantenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica”, agregaron desde el Servicio.

A la vez, se refuerza el derecho de las personas a elegir libremente el servicio técnico para las mantenciones. Y ojo con otro detalle: si una reparación se alarga por más de 5 días hábiles, el proveedor debe entregar un vehículo de reemplazo con características similares.

Finalmente, el Sernac remarcó el objetivo de la medida: “Con esta nueva circular, el Servicio reafirma su compromiso con un consumo informado y justo, donde las garantías sean un respaldo efectivo para las personas consumidoras y no una herramienta para imponer condiciones abusivas”, señalaron.