El Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt cerró definitivamente la ofensiva judicial de Jaime Anguita contra el Estado.
El viudo de Viviana Haeger había solicitado casi $2 mil millones como indemnización por los perjuicios que, a su juicio, provocaron las falencias cometidas en la investigación del caso. Sin embargo, el tribunal desestimó por completo sus argumentos.
Según antecedentes que obtuvo Bío Bío Investiga, esta era la “última carta” de Anguita, quien buscaba que el Fisco asumiera supuestos errores de la PDI, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal. No obstante, los jueces fueron categóricos: “Las pruebas singularizadas en nada alteran lo precedentemente resuelto”.
Incluso solicitó $300 millones para cada una de sus hijas, junto con el pago de gastos personales que buscó atribuir al proceso penal, como honorarios de abogados, tratamientos psicológicos, estudios en Alemania y el viaje de retorno de una de ellas. Sin embargo, el tribunal consideró varios de estos ítems como “exorbitantes”.
También descartó pagar $120 millones por lucro cesante, ya que —según su propia hija— Anguita continuó recibiendo ingresos de la constructora donde trabajaba pese a estar en prisión.
Respecto al daño moral, el CDE señaló: “Pretende ser indemnizado (…) en la exorbitante cantidad de $1.000 millones (…) claramente excesiva, sin perjuicio de no ser procedente jurídicamente”.
Tampoco prosperaron los montos por terapias, estudios en el extranjero ni el retorno de su hija desde Alemania, pues el tribunal determinó que estos gastos no derivan del actuar del Ministerio Público.
En esa línea, recordaron que el juzgado que dirigió el juicio por la muerte de Haeger rechazó que la Fiscalía pagara costas, pues existía un motivo plausible para procesarlo.
El relato inicial del condenado José Pérez Mansilla, quien apuntó al viudo como autor intelectual del crimen, fue determinante en esa etapa.
“No podría calificarse de error injustificado o de arbitraria aquella actuación que resulta ser una consecuencia lógica y natural del mérito de los antecedentes reunidos en la investigación”, sostuvo el fallo.
Lo anterior también fue advertido por el CDE: “El demandante pretende hacer una ecuación de primer grado con la absolución penal: ‘Absolución = Responsabilidad del acusador penal’. Eso no es legalmente efectivo”.
Finalmente, el tribunal concluyó que no existió un actuar “desprolijo, desordenado e incompetente”, como alegaba Anguita, ni una decisión “aberrante” al solicitar su prisión preventiva.
Así, resolvió rechazar en su totalidad la demanda, sin asignar ningún monto indemnizatorio.