El 2 de julio de 2017 Valentina Henríquez, expareja del otrora vocalista de Los Tetas, Camilo Castaldi, denunció al músico a través de Facebook, asegurando que había sido víctima de violencia física y verbal, compartiendo crudas imágenes de sus lesiones.

Con el paso de los días el sujeto fue formalizado y desde entonces el juicio en contra de ‘Tea Time’ se ha extendido y recientemente la fiscal adjunta del caso, María José Sánchez, solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

[leetambienImg]https://front-p7.dpsgo.com/notas/actualidad/nacional/2018/01/24/polla-chilena-aun-no-encuentra-a-dos-de-los-ganadores-de-la-suerte-de-ser-chileno.shtml[/leetambienImg]

Además, en su requerimiento se señala que se someterá a un procedimiento simplificado y la fiscal también pidió al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que cite a 24 testigos que prestaron declaración en la causa, según informó La Tercera.

A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066”, reza el documento.

Respecto a los hechos, se describe que el “día 01 de julio de 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, en el interior del domicilio, luego de una discusión el requerido Camilo Castaldi agredió a la víctima, su conviviente al momento de los hechos. Doña Valentina Henríquez, a quien le propinó golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo ocasionándole lesiones clínicamente menos graves consistentes en sangramiento ocular, equimosis pierna izquierda, equimosis talón posterior izquierdo, equimosis antebrazo, herida dedo índice izquierdo y equimosis antebrazo izquierdo”.

Cabe señalar que además de los 540 días de presidio menor, también se solicitan “las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 letras a), b), c) y d) por un año, además de la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, por el delito por el cual se le está requiriendo”.