La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto, y le ordenó a la AFP Provida el traspaso del saldo de la cuenta de un afiliado fallecido en enero de 2020, a su cónyuge e hijas.

En fallo unánime se estableció el actuar arbitrario de la aseguradora de fondos de pensiones, por lo que le dio plazo de cinco días para proceder a la devolución, sin más trámite, del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.

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De acuerdo al sitio web del Poder Judicial, la AFP solicitó una resolución administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social, con el objetivo de definir si la enfermedad que provocó el deceso del causante fue natural o de origen laboral.

“Lo que determinaría el origen de la entrega: o como herencia o como pensión de sobrevivencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “no existe antecedente alguno respecto a la materia a que se refiere Provida, sobre la etiología de la enfermedad que causó la muerte al causante y que haya sido materia de controversia ante la institución fiscalizadora”.

En ese sentido, se aclaró que “el acto que motiva el presente recurso corresponde a la negativa de la recurrida de hacer entrega de dineros existentes en la cuenta personal previsional del causante”.

Para el tribunal de alzada, no está en discusión la causa de muerte, “por lo que se está vulnerando el derecho de propiedad de las recurrentes sobre los fondos previsionales”.