Esta semana prácticamente todos los colegios del país iniciaron un nuevo año escolar, y junto con ello comienzan los distintos requerimientos de los establecimientos, en cuanto a materiales de estudio.

Para el caso de colegios municipales y particulares subvencionados, el Ministerio de Educación entrega textos de estudio en diversas asignaturas, pero aún así existen planteles que exigen la compra de textos adicionales y que muchas veces superan los 25 mil pesos por libro.

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Pero ¿Es legal que este tipo de establecimientos exijan la compra de material adicional? De acuerdo a la Superintendencia de Educación, los colegios subvencionados sí pueden solicitar textos complementarios a los textos que entrega el Mineduc de forma gratuita, sin embargo, aquello debe estar “justificado pedagógicamente e informado oportunamente a los Centros de Padres y Apoderados”.

Sebastián Beltrán | Agencia UNO

En este contexto, la entidad también aclara que la adquisición de estos textos debe ser voluntaria, por lo que el establecimiento educacional debe ser flexible en sus actividades pedagógicas y la exigencia de estos textos nunca debe ser “un obstáculo para el éxito del proceso de enseñanza de los niños, niñas y jóvenes”.

¿Se puede limitar el acceso y permanencia del estudiante por no tener los textos? No. La Superintendencia señala que “en ningún caso se puede limitar el acceso y permanencia durante la trayectoria escolar por no contar con estos textos complementarios”.

Si un escolar no cumple con esta exigencia, tampoco podrá ser sancionado, ya que ningún colegio subvencionado puede incluir en su reglamento de convivencia escolar medidas disciplinarias referidas a la “exclusión total o parcial de la jornada escolar o de una determinada clase, por no presentarse con su texto de estudios o por no adquirir el texto complementario”.

Por otro lado, una vez que el estudiante recibió los libros otorgados por el Mineduc, éstos pasan a ser de su propiedad, por lo que si se cambia de colegio tiene derecho a llevar consigo sus textos escolares.

Útiles escolares

El caso de las listas de útiles escolares es similar, puesto que muchas veces los colegios exigen material que no está regulado por el Mineduc o incluso de marcas específicas, lo que tampoco está permitido.

En este contexto, el Mineduc también señala que “los establecimientos no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles escolares”, aunque sí pueden recomendar marcas pero de forma excepcional y por razones de carácter estrictamente pedagógico, sanitario o de otro orden.

Las colegios tampoco pueden exigir materiales que son de responsabilidad del sostenedor adquirir, tales como: útiles de aseo y artículos de oficina. Esto constituye “una exigencia indebida su obligatoriedad, lo cual vulnera la normativa educacional”.

Por último, cabe recordar que si la familia del estudiante no cuenta con los recursos para adquirir toda la lista de útiles, se debe considerar que “los niños, niñas, adolescentes y adultos más vulnerables, que pertenecen al primer, segundo y tercer quintil de ingreso, tienen derecho a recibir a través de la JUNAEB, un set de útiles escolares, distribuido directamente en sus establecimientos educacionales durante el primer trimestre del año”.