En febrero 1953, un horrible crimen aterró a la comunidad mapuche de Cachim Palitue, en las cercanías del lago Panguipulli, provincia de Valdivia.
Juana Catrilaf (27) asesinó a su abuela, Antonia Millalef (84), machi de la comunidad y con quien vivió hasta los 15 años, consignó la sección Fallo Histórico del Poder Judicial.
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La joven aseguró ser víctima de brujería, acusando a su abuela de ser la causante de su enfermedad (epilepsia) y de la muerte de su bebé de 21 días.
Por esta razón, la siguió hasta la orilla de un río, donde le exigió que le entregara una piedra que le servía como instrumento para sus hechizos.
La machi se negó, por lo que Catrilaf tomó un palo y le propinó un fuerte golpe en la cabeza que le provocó la muerte. Acto seguido, con otra piedra le abrió la frente y bebió de su sangre.
De acuerdo a la costumbre ancestral, solo el asesinato de la bruja podía remediar estas situaciones.
Juana Catrilaf fue absuelta
Catrilaf quedó exenta de responsabilidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Código Penal, que en su numeral 9 detalla: “El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”.
“Esto se examinó como una hipótesis de no exigibilidad. La exigibilidad en uno de los elementos de la culpabilidad, por lo tanto, si se da una causal de no exigibilidad, se le podría eliminar la culpabilidad”, señaló Gustavo Balmaceda, abogado penalista.
“Según las costumbres arraigadas en su identidad, no era exigible comportarse de otra manera”, agregó el profesional.
En junio de 1953, el segundo juzgado de Valdivia absolvió a Catrilaf, tras determinar que la joven actuó motivada por una fuerza irresistible, pues tenía la convicción de que su abuela era una bruja, responsable de los males de su comunidad.
“No se le puede pedir la exigibilidad de otra conducta a una persona, enfrentada a las circunstancias específicas que estaba viviendo Juana Catrilaf”, recalcó el historiador Cristóbal García-Huidobro.
De esta manera, el tribunal argumentó que no actuó con la intención de cometer un delito, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
“Ella cree estar actuando conforme a la ley indígena, a lo que señala su costumbre. Si hoy en día nos encontramos frente a esta situación, tampoco respondería, pero por otra razón”, señaló Balmaceda.
“Es lo que se llama un error de prohibición, porque ella creía que su conducta era jurídica”, complementó.