La irrisoria condena que recibió sujeto acusado de abusar sexualmente de hija de su vecino
Un hombre fue enjuiciado en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, ya que se le acusó de haber abusado sexualmente de una niña, cuando esta tenía 6 a 12 años de edad.
Tras la realización del juicio, se emitió el veredicto condenatorio en contra del acusado por el delito reiterado de abuso sexual con contacto corporal a persona menor de 14 años de edad.
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Esta semana se realizó la lectura de sentencia, la cual precisa que, a juicio de los magistrados, los hechos considerados acreditados, ocurrieron en el transcurso de los años 2010 a 2016, en fechas indeterminadas.
Asimismo, precisaron que los hechos se realizaron en múltiples ocasiones, cuando la víctima concurría al domicilio de su vecino y amigo de sus padres desde hace muchos años. El hogar se ubicaba en el mismo terreno que el hogar de ella, es decir, una casa interior.
La niña iba al lugar para ver películas, jugar en el computador o para ser cuidada mientras sus padres salían del domicilio. En algunas ocasiones, la menor de edad llegaba acompañada de su hermano mayor y en otras arribaba sola.
Incluso, en más de una ocasión, la niña se quedaba a dormir en el domicilio del acusado. En esa circunstancia aprovechaba que estaba dormida, para realizarle actos de significación sexual y relevancia, consistentes en tocar el cuerpo de la víctima.
Según se precisa, la menor de edad en algunas ocasiones se despertó, teniendo que darse vuelta para evitar que el hombre continuara con su accionar.
Tales acciones se repitieron en el transcurso de aquellos años, tanto en el living como en la cocina, en el domicilio del acusado. Pero también en la vivienda de la víctima, cuando ella y su hermano quedaban al cuidado del condenado, mientras sus padres debían salir.
La sentencia de abusador sexual
Por lo anterior, es que al acusado se le sentenció a cinco años de presidio menor en su grado máximo. La inhabilitación perpetua para derechos políticos, como también a la de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, debiendo tomarse nota de tales prohibiciones en los registros correspondientes.
Deberá someterse a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Asimismo, deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual.
Debido a que el sentenciado reúne los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por el de libertad vigilada intensiva. Deberá quedar sujeto al control y vigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería por el término de la condena.
Cabe mencionar que por cinco años, el sentenciado tiene prohibido acercarse a menos de 50 metros de la víctima.
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