En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por un transeúnte, dada la utilización sin consentimiento de su imagen en el programa emitido el 9 de abril de 2018 por las pantallas de Chilevisión.

Así reza parte del fallo divulgado por el Poder Judicial, donde se informa que la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del programa Caiga quien caiga, el que tuvo un breve regreso a las pantallas el año pasado por la señal del grupo Turner.

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En el documento también se señala que el programa no ha acreditado el haber contado con la autorización del involucrado para que “su imagen sea exhibida en forma pública por televisión abierta u otros medios tecnológicos, ni mucho menos en que la hubiesen modificado con filtros que la ridiculizan, como así tampoco que la hayan almacenado y conservado en su poder posibilitando su exposición pública posterior”.

En la misma línea, el fallo reitera que el programa expuso públicamente al transeúnte contra su voluntad, además de mostrar una imagen distorsionada de su persona con “fines humorísticos”.

Dicho lo anterior, la Tercera Sala-integrada por los ministros Sergio Muñoz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus- determinó que se incurrió en una “perturbación del derecho a la propia imagen (…) consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

De este modo, la resolución prohíbe exhibir la imagen de la persona afectada tanto en televisión abierta como en cualquier otro medio, red social o plataforma. De paso, deberán eliminar todo registro que conserven de ella en cualquier soporte.